ALFREDO GONZÁLEZ JUEZ | AGJingeniería | Estructuras metálicas y de hormigón e instalaciones industriales | Empresa instaladora – mantenedora con NRI: 05/7210 | Consejero de seguridad para el transporte de MMPP ADR | Calle Laza-rillo de Tormes 5-5, 05003 (Ávila) | Tel. 654386024 / 646775542 | e-mail: agj_ingenieria@hotmail.com |

Depósitos MI-IP03 / MI-IP04 - Ficha 39

¿Existe puesta a tierra?

SI
NO

¿Constancia documental de haber realizado las revisiones periódicas reglamentarias?

SI
NO

Revisión: Se comprobará la continuidad eléctrica de las tuberías o del resto de elementos metálicos de la instalación.

Emisión de CERTIFICADO

Inspeción: Se comprobará la continuidad eléctrica de las tuberías o del resto de elementos metálicos de la instalación.


1. Identificación del establecimiento o instalación respecto a los datos de su titular, emplazamiento, registros y resoluciones administrativas que dieron lugar a la autorización de puesta en marcha.


2. Comprobar de no haberse realizado ampliaciones o modificaciones que alteren las condiciones de seguridad por las que se aprobó la instalación inicial, o que en caso de haberse producido éstas, lo han sido con la debida autorización administrativa.


3. Comprobación de que la forma y capacidad del almacenamiento, así como la clase de los productos almacenados, siguen siendo los mismos que los autorizados Inicialmente, o como consecuencia de ampliaciones o modificaciones posteriores autorizadas.


4. Comprobación de las distancias de seguridad y medidas correctoras.


5. Mediante inspección visual, se comprobará el correcto estado de las paredes de los tanques, cuando estos sean aéreos, así como el de las paredes de los cubetos, cimentaciones y soportes, cerramientos, drenajes, bombas y equipos e instalaciones auxiliares.


6. En los tanques y tuberías inspeccionables visualmente, se medirán los espesores de chapa, comprobando si existen picaduras, oxidaciones o golpes que puedan inducir roturas y fugas.


7. Comprobación del correcto estado de mangueras y boquereles de aparatos surtidores o equipos de trasiego.


8. Inspección visual de las instalaciones eléctricas, cuadros de mando y maniobra, protecciones, instrumentos de medida, circuitos de alumbrado y fuerza motriz, señalizaciones y emergencias.


9. Se comprobará que se han realizado, en tiempo y forma, las revisiones y pruebas periódicas.


Del resultado de la inspección se levantará un acta en triplicado ejemplar, la cual será suscrita por el técnico inspector de la Administración o del organismo de control autorizado actuante, invitando al titular o representante autorizado por éste a firmarla, expresando así su conformidad o las alegaciones que en su derecho corresponda, quedando un ejemplar en poder del titular, otro en poder del técnico inspector y el tercero para unirlo al expediente que figure en los archivos del organismo de la Administración competente a los efectos que procedan.

Terminado

FIN